Salud mental infantil protegida por la Corte

Por: Pilar Maguey

Admitir y desahogar pruebas psicológicas a menores en un juicio de guardia y custodia, es un acto que puede impugnarse mediante un amparo en México desde el 19 de enero de 2011 según La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


 


Los ministros de la institución establecieron la importancia de garantizar la salud mental de los menores, que es un derecho fundamental protegido por la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos y La Convención Sobre los Derechos del Niño.


 


Consideraron que ante el riesgo que implica la aplicación de las pruebas sicológicas a los menores, no es necesario que se les ocasione un daño para interponer un amparo, si no que basta con que haya peligro de provocarlo.


 


Este criterio también significa que cualquier otro acto dentro del juicio que pudiera afectar la salud mental de los niños, debe considerarse como de imposible reparación y por lo mismo puede impugnarse por un amparo.


 


El criterio establecido también aplica en los casos en los que se admite y se desahoga la testimonial de menores en un juicio de divorcio necesario.


 


Lee el comunicado oficial en www.scjn.gob.mx


 


Fuente: El Universal